Estatutos

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DOMINICANA DE CIRUGIA BUCAL Y MAXILOFACIAL
estatutos sociedad.pdf
Documento Adobe Acrobat 542.6 KB

ESTATUTOS

DE LA SOCIEDAD DOMINICANA

DE CIRUGIA BUCAL Y MÁXILO-FACIAL

 (SODOCIBUMAX)

 

Con domicilio en la avenida presidente Antonio Guzmán (privada) esquina Miguel Ángel Monclús #169, Mirador Norte, Santo Domingo, D.N.

 

Es una entidad científica y gremial sin fines de lucro, a la cual pueden pertenecer los Cirujanos Buco-Maxilo-Faciales, Cervico-Buco-Maxilo-Faciales, Bucales y Dentomaxilares que ejerzan legalmente en República Dominicana y que se adhieran a los presentes estatutos.

 

SOCIEDAD DOMINICANA DE CIRUGÍA BUCAL Y MAXILO FACIAL

Desarrollara sus actividades en todo el territorio Dominicano.

 

ARTICULO PRIMERO. La denominación de la Asociación es: “Sociedad Dominicana de Cirugía Bucal y Máxilofacial” (SODOCIBUMAX).

La sociedad se regirá en lo sucesivo, de acuerdo al orden siguiente:

1- Estatutos

2- Código de Ética Profesional

3- Los acuerdos de su Asamblea General de Asociados

4- Su Reglamento de Honor

5-Justicia

6-Legislación común aplicable

 

ARTICULO SEGUNDO. La duración de la Sociedad Dominicana de Cirugía Bucal y Maxilo Facial será por tiempo indefinido.

 

ARTICULO TERCERO. Dentro del marco jurídico aplicable, la Sociedad Dominicana de Cirugía Bucal y Maxilo Facial tendrá por objeto :

a) Impulsar, fomentar y promover el estudio y desarrollo de la Cirugía Bucal y Maxilo Facial en todos sus aspectos como una disciplina definida.

b) Promover y mantener lazos de fraternidad entre los miembros de la sociedad y los componentes  de las asociaciones y/o sociedades afines tanto nacional como internacionalmente.

c) Estimular el intercambio de conocimientos y la investigación científica, organizando reuniones científicas, conferencias, seminarios, convenciones y congresos a nivel nacional e internacional.

d) Difundir el conocimiento de la Cirugía Bucal y Maxilo Facial, organizando conferencias con otras asociaciones odontológicas  y médicas, así como en instituciones universitarias y reuniones públicas en general.

e) Velar por la ética profesional entre sus miembros y por su mejoramiento científico  en la materia.

f) Promover la publicación y edición de libros, revistas y boletines informativos relacionados con los objetivos de la sociedad.

g) Promover la mejoría en las condiciones de trabajo de sus agremiados tanto públicas como privadas.

h) Asesoramiento a la Asociación Odontológica Dominicana y al estado en materia del ejercicio profesional de la Cirugía Bucal y Maxilo Facial.

i) Proporcionar asistencia legal o no, en los casos donde  se vean involucrados sus miembros activos en el ejercicio profesional.

j) Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá organizar congresos, seminarios, cursos, conferencias, sesiones de investigación y de divulgación, así como podrá emitir, dictámenes o informes cuando le sean solicitados y editar publicaciones de carácter técnico relacionadas con las materias objeto de sus fines y, en general, realizar cualquier actividad económica que directa o indirectamente proporcione recursos para la realización de sus fines.

 

De Los Socios

 

ARTICULO CUARTO. Los miembros de la Sociedad podrán quedar comprendidos en cualquiera de las siguientes categorías:

a) Tipo A. Socios Activos: los que habiendo cumplido con los requisitos señalados por el Articulo Séptimo de estos estatutos, se encuentran al corriente en el pago de sus cuotas.

 

b) Tipo B. Socios Estudiantes: Son todos aquellos estudiantes de Postgrados reconocido por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT) que quieren pertenecer a la sociedad. No podrán ser activos  si no cumplen con los artículos séptimos de estos Estatutos pero si podrán ser asociados de la Sociedad.

 

c) Tipo C. Vitalicios: Socios fundadores, pasados presidentes y de todos aquellos miembros que siendo activos de manera ininterrumpida y tengan 30 años siendo miembro de la Sociedad Dominicana de  Cirugía Bucal y Maxilo Facial (SODOCIBUMAX), estos socios serán propuestos por la junta directiva o por algún socio y aprobados en la Asamblea General por mayoría de votos.

 

d) Tipo D. Honorarios: Son las personalidades (Cirujano Bucal y Maxilo Facial o de cualquier otra disciplina) que se hagan merecedores a esta distinción y sean propuestos por tres socios y aprobada por mayoría de votos en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Asociados, quien a su juicio los considerara merecedores de tal distinción.

 

e) Tipo E. Corresponsales: Son los profesionales de reconocido prestigio moral y científico que sean nombrados por el comité Ejecutivo y ejerzan la Cirugía Bucal y Maxilo Facial fuera del territorio nacional.

 

ARTICULO QUINTO. La calidad de miembro de la sociedad es intransferible.

 

ARTICULO SEXTO. Los aspirantes a miembros de la sociedad que pretendan ser miembros deberán observar los siguientes requisitos:

I). Presentar una solicitud de ingreso acompañada de una copia de su título y constancia de estudios de grado y postgrado de Universidad reconocida por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT), Exequátur, su Curriculum Vitae, dos fotos 2x2. La solicitud de ingreso y demás documentos deben ser dirigidos al presidente del Comité Ejecutivo.

II. No tener asuntos pendientes con la justicia Dominicana y/o extranjera.

 

ARTICULO SÉPTIMO. Para adquirir la calidad de Miembro Activo de la Sociedad, se deberán reunir los siguientes requisitos:

I. presentar solicitud de ingreso.

II. Poseer titulo de Especialidad o Maestría en Cirugía Bucal y Maxilo Facial; Cervico-Buco Maxilo-Facial; Bucal o Dento-Maxilar expedido por una institución de reconocimiento oficial (MESCYT).

III. Que la solicitud sea aprobada por la Directiva de turno.

IV. Pago de derecho de admisión de 2,500 pesos y cuota anual de RD$ 2,500 pudiendo ser modificada la suma por la Directiva de turno sin necesidad de asamblea.

V. El pago de la membresía de la Asociación Odontológica Dominicana (AOD)

 

ARTICULO OCTAVO. Los miembros activos tendrán los siguientes derechos:

a) Proponer y ser designado para los puestos del Comité Ejecutivo, la comisión de vigilancia y las diferentes comisiones o comités que se establezcan.

b) Gozaran de voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados.

c) Solicitar al presidente de la sociedad que convoque a Asamblea General Extraordinaria de Asociados precisando el objeto de ello, con el 50% de los miembros activos estar de acuerdo, firmar petición y estando presentes en la asamblea. El presidente debe responder esta solicitud positivamente en un tiempo no mayor de cinco (05) días laborables y convocar la asamblea en un tiempo no mayor de quince (15) días laborables.

d) Exigir el cumplimiento de los Estatutos y acuerdos directivos para los cuales hayan sido electos.

e) Ser respetado en el desempeño de los cargos directivos para los cuales hayan sido electos.

f) Las demás que se deriven de los estatutos, la legislación aplicable, el código de ética profesional y los acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados.

 

ARTICULO NOVENO. Los miembros tipo B, D y E de la Sociedad podrán hacer uso de la palabra en todas las Asambleas Generales de Asociados pero no tendrán derecho a votar ni ser votados.

 

ARTICULO DÉCIMO. Son obligaciones de todos los miembros de la sociedad:

a) Respetar y cumplir las normas contenidas en los estatutos.

b) Respetar y cumplir los acuerdos tomados en la Asamblea General y demás órganos de la administración.

c) Cubrir oportunamente las aportaciones que les correspondan y las cuotas que determinen la Asamblea de Asociados.

d)  Asistir a las Asamblea Generales de Asociados.

e) Desempeñar con lealtad y eficiencia los cargos directivos, de vigilancia o comisiones que les sean encomendados por la Asamblea o el comité Ejecutivo para la consecución de los fines de la asociación, con el conocimiento de que tales cargos serán honoríficos y sin que en ningún caso adquiera la Sociedad compromiso y obligación de pagar cantidad alguna por su desempeño.

f)  Respetar el código de Ética Profesional.

g) No usar su carácter de miembro de la sociedad para fines políticos, religioso lucro personal o de cualquier otro que sean en detrimento del objeto o fines de la Sociedad de Cirugía Bucal Maxilo Facial (SODOCIBUMAX).

h)  Colaborar para el cumplimiento de los fines de la sociedad.

i)  Las demás que se deriven de los Estatutos, el Código de Ética Profesional, de los acuerdos tomados por la asamblea General de Asociados y el de la legislación aplicable.

j)   Vigilar que el patrimonio de la Sociedad se aplique únicamente al fin común.

 

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. La calidad de miembro se pierde:

a) Por separación voluntaria del miembro de la Sociedad, previo aviso dada por escrito con dos meses de anticipación.

b) Por muerte.

c) Por exclusión acordada en la Asamblea General de Asociados, con motivos de cualquiera de las siguientes causas:

I. No cumplir con las obligaciones que le señalan los presentes Estatutos.

II. Porque su conducta sea contraria a las finalidades de la Sociedad.

III. Por incumplimiento a los Estatutos de la sociedad.

 

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. Los miembros de la Sociedad que voluntariamente esten separados, o fueren excluidos, perderán todo derecho.

 

ARTICULO DÉCIMO TERCERO.  El patrimonio de la sociedad estará integrado:

a)  Por la cuotas y aportaciones de los miembros.

b) Por otros ingresos que se obtengan por cualquier medio licito, tales como donaciones, legados, herencias, subvenciones de particulares o de instituciones privadas, oficiales o descentralizadas.

C) La compra de los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos por la sociedad deberán ser aprobado por la Directiva de Turno.

d) Los gastos superiores a los (25,000,00) pesos deberán ser aprobados por la Asamblea General, exceptuando las actividades con fines científicos y sociales para el beneficio de los  Miembros de la Sociedad.

e)  Por cualquier otra renta o ingreso proveniente de sus actividades, el patrimonio de la Sociedad de destinará íntegramente a la consecución de su objeto social. En ningún caso repartirá utilidades o regalías ni beneficios sobre el remanente distribuible.

 

ARTICULO DECIMO CUARTO. El patrimonio de la sociedad podrá aumentar o disminuir, en razón de las cuotas y aportaciones que se perciban para la realización de su objeto. Todos los ingresos que reciba la Sociedad se destinarán íntegramente a sostener y fomentar las actividades propias de su objeto, de acuerdo con los presentes Estatutos.

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.

 

ARTICULO DÉCIMO QUINTO. La Asamblea General de miembros de la Sociedad es el Órgano Supremo de la Sociedad, y a las reuniones que celebren, a estos se les denominara Asamblea General de Asociados, a la que tendrán derecho de asistir los miembros de todas las categorías enumeradas en el artículo Cuarto de estos Estatutos.

 

ARTICULO DÉCIMO SEXTO. Habrá Asambleas Generales ordinarias y Extraordinarias de Asociados, unas y otras se reunirán en el lugar y fecha que se determine en la convocatoria para la Asamblea General de Asociados respectiva.

 

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las Asambleas Ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año en fecha 24 de abril u otros días determinados por el presidente en los quinces (15) días siguientes a esta fecha y se ocuparan, además de los otros asuntos que se incluyan en el orden del día, de los siguientes:

a) resolver sobre el informe de las actividades desarrolladas por el comité Ejecutivo en general o por su Presidente Secretario y Tesorero.

b) Resolver sobre el informe que rinda en su caso, la comisión de Vigilancia.

c) Aprobar el programa de labores y presupuesto de ingresos para el siguiente ejercicio social.

d) En su caso, la designación o revocación de los miembros del comité Ejecutivo y de la Comisión de Vigilancia.

e) La exclusión de miembros de la Sociedad pudiendo ser otra en asamblea extraordinaria.

f) Realizar cada dos años elecciones para integrar el comité ejecutivo, designando a una comisión electoral conformada por tres miembros para tales fines.

g) En esta asamblea tomará posesión el comité ejecutivo que resulte de las elecciones establecidas en ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO de este estatuto.

 

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. Las asambleas generales extraordinarias de asociados podrán reunirse en cualquier tiempo para tratar algunos de los siguientes asuntos:

a)  Disolución y liquidación de la Sociedad.

b) Actualizar a los miembros de la sociedad en el campo de la cirugía Bucal y Maxilo Facial.

c) Analizar los problemas de la Sociedad de Cirugía Bucal y Maxilo Facial (SODOCIBUMAX) a nivel nacional e internacional.

d) Modificar y adicionar los estatutos  y su reglamento, previa presentación de las iniciativas con un mes de anticipación al comité ejecutivo y que aparezcan en el orden del día.

e) Conocer y resolver los demás asuntos que por su importancia y urgencia precisen darle solución.

 

ARTICULO DÉCIMO NOVENO. Las asambleas serán convocadas por el presidente del Comité Ejecutivo por medio de un aviso ya sea telefónico o dirección electrónica de los miembros que se tengan registrado en la Sociedad, o por cualquier medio de comunicación disponible, en esta situación se enviará el orden del día de los asuntos y los diversos temas que se atenderán en la asamblea. No será necesario cubrir el requisito de previa convocatoria cuando a la asamblea general de asociados asista la totalidad de sus miembros activos.

Tratándose de asamblea generales extraordinarias de asociados la convocatoria deberá realizarse con por lo menos quince (15) días anteriores a la fecha de la celebración. Tratándose de la elección de los miembros del comité ejecutivo, la convocatoria para la asamblea general de asociados que reúnan para tal fin, deberá enviarse y/o publicarse con tres meses de anticipación a la fecha de celebración de la propia asamblea, y la conformación de la plancha debe realizarse antes de 10 días para la asamblea. La solicitud dirigida al presidente para convocar a reunión extraordinaria de la asamblea general de asociados, será calificada por el comité ejecutivo  quien se encargara de resolver sobre su presencia.

 

ARTICULO VIGÉSIMO.  Para que una asamblea ordinaria y extraordinaria de asociados se considere legítimamente instalada en primera convocatoria, será necesaria la presencia de la mitad mas uno de los socios activos inscritos que estén al corriente en el pago de sus cuotas y aportaciones de la sociedad. Las decisiones serán tomadas por mayoría de los miembros presentes. En el caso de que en la primera convocatoria no se reúna la asistencia arriba señalada, se convocará a una segunda o ulterior reunión, la cual podrá efectuarse incluso dos o (1/2) Media horas después de la hora señalada  para la primera convocatoria y que se considerara legítimamente instalada con la concurrencia de un tercio 1/3 de los miembros activos presentes. Tratándose de la votación que acuerde la disolución de la sociedad se requerirá el voto afirmativo de todos los miembros activos.

 

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.  Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias de asociados solo se ocuparan de los asuntos contenidos en el respectivo orden del día, pero en caso que se encontrasen presentes tres cuartas o la totalidad de los miembros activos de la asociación, se podrá poner en conocimiento y atención de otros asuntos, que a  juicio de la misma se justifique.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.  En la asamblea general de asociados   las votaciones serán abiertas o secretas, según decidan los propios miembros de la sociedad en cada caso. Las votaciones para la elección del comité ejecutivo y las relativas a la expulsión de miembro, serán siempre secretas. El presidente y el secretario del comité ejecutivo lo será también de la asamblea general de asociados, teniendo el primero, voto de calidad, en caso de empate. De cada reunión de la asamblea general de asociados se levantara un acta en el libro respectivo, que será firmada cuando menos por el presidente y el secretario de la misma.

 

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. Al inicio de cada asamblea general de asociados, el presidente designara de entre los presentes a dos escrutadores, quienes formularán la lista de asistencia de los miembros            asistentes y certificarán el quórum legal y estatutario en asistencia y durante el desarrollo de la asamblea también el de votaciones. Hecho lo anterior, el presidente declarará válidamente instalada la asamblea y con capacidad para tomar las decisiones que correspondan a su especie, procediéndose a desahogar el correspondiente orden del día.

En el caso de la asamblea general de asociados que conozca de la elección de los miembros de comité ejecutivo, se designará además a un presidente y a un secretario de debate así como a dos escrutadores para el cómputo de asistencia y de votos. Los escrutadores no podrán ser miembros en el ejercicio de algún cargo del comité ejecutivo de la sociedad, ni candidato.

Las asambleas generales de asociados para elecciones del comité ejecutivo se efectuaran en el mes de Diciembre del año que corresponda. Las actas de la asamblea general de asociados en las que consten las elecciones, en efecto. La asamblea podrá designar uno o varios delegados especiales para que en conjunto o separadamente efectúen los trámites de protocolización ante notario público de las decisiones tomadas en asamblea, que así lo ameriten.

 

De la administración de la sociedad

 

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO. La administración de la sociedad estará a cargo de un comité ejecutivo al que también podrá denominarse junta directiva, o de un director administrador.

 

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO. El comité ejecutivo estará integrado por un presidente, un vice-presidente, un tesorero, un secretario general y dos vocales. Sin embargo, en caso de ser necesario, a juicio de la asamblea general de asociados, podrán nombrarse otros cargos, a quien al momento de su designación se le señalaran sus facultades y obligaciones, las cuales nunca podrá entrar en contradicción con los presentes estatutos.

 

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO. Son requisitos indispensables para desempeñar un cargo en el comité ejecutivo, los siguientes:

A)  Para ser miembro del comité de  la sociedad, será necesario ser miembro activo.

b) Cumplir o haber cumplido con todas las obligaciones que contienen los estatutos.

c)  Ser de reconocida solvencia moral, profesional, no tener asuntos pendientes con la justicia nacional o extranjera y haber mostrado interés y dedicación a los objetivos de la sociedad.

e) Cualquier miembro que sea designado y acepte ocupar un cargo directivo o en alguna comisión especial deberá desligarse de cualquier negocio relacionado con la cirugía Bucal y Maxilo Facial (comercio, compra, venta de artículos dentales, instrumental, materiales o equipo; cursillos particulares). De incurrir en falta de cualquiera de estas actividades será suficiente para solicitar la renuncia a su cargo. Los miembros del comité ejecutivo duraran en su cargo dos años y en tanto no se haga una nueva elección continuaran desempeñando sus puestos hasta que tomen posesión los nuevos directivos.

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. El comité ejecutivo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de los miembros que lo integren y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

 

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO. El comité ejecutivo o junta directiva de la Sociedad tendrán las más amplias facultades para la gestión de las actividades que constituyen objeto de la misma y podrán llevar a cabo todos los actos que fueren necesarios dada su naturaleza. De manera enunciativa y no limitativa, se señalan, entre otras las siguientes:

 

a)  Ejecutar los acuerdos de las asambleas generales de asociados.

b) Dirigir, administrar y representar a la Sociedad usando de la firma social y gozando de todas las facultades inherentes a un apoderado para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para ejercer actos de dominio con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula especial conforme a la ley. A mayor abundamiento podrán entablar y desistirse de toda clase de procedimiento, inclusive amparo; transigir y comprometer en árbitros, absolver y articular pagos, otorgar recibos y finiquitos, firmar toda clase de contrato o instrumento, presentar denuncias, querellas o demandas, constituirse en coadyuvantes del ministerio público, otorgar el perdón cuando proceda, hacer cesión de bienes, otorgar toda clase de garantías y en general podrán presenta todos los recursos y agotar todas las instancias que autorice la ley.

c)  Poder para otorgar, suscribir, emitir, avalar y endosar títulos de créditos.

d) Poder general para ejercer actos de administración en materia laboral de acuerdo a la legislación laboral vigente.

e)  Nombrar y revocar toda clase de comisiones y comité que sean necesarias para la realización de los fines de la Sociedad, elaborar los proyectos de reglamentos internos de la propia sociedad y, en un caso, someterlos a la aprobación de la asamblea general de asociados.

f)   Representar a la Sociedad a través de su presidentes o de las personas que al afecto designe, ante toda clase de autoridades y particulares.

g)  Con reserva. De sus propias facultades, conferir y revocar poderes generales o especiales, concediendo o no a los mandatarios, facultades de sustitución y revocación.

h) Nombrar y remover a los empleados de la sociedad señalándole sus atribuciones, derechos, obligaciones y remuneraciones

i) Rendir a la asamblea general ordinaria de asociados ordinarios informe detallado de la gestión realizada en cada ejercicio social.

j) Presentar a la asamblea general ordinaria de asociados los proyectos y programas de trabajo y presupuesto de ingreso y egresos de cada ejercicio social.

k)  Reconocer la calidad de asociaciones regionales.

L)  Aprobar el código de ética profesional.

m) Convocar a reuniones a los representantes de las asociaciones filiales y/o regionales para tratar temas científicos o de otra índole, de interés para la Sociedad.

n)  Apoyarse siempre que lo considere necesario para auxiliar al comité ejecutivo o a su presidente en la toma de decisiones, en un comité que se denominará asamblea de presidente de filiales, que estará integrado por los presidentes de filiales que serán convocados por escrito o telefónicamente, o por fax o por correo electrónico, en forma verbal por el presidente o secretario del comité ejecutivo, el cual sesionará válidamente con los presidentes filiales que comparezcan a la reunión, debiendo levantarse un acta de cada reunión, quien también presidirá la reunión y del secretario de mismo, si asiste a la sesión; los presidentes de filiales podrán ser representados en estas reuniones por las personas que ellos designen por escrito.

 

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO. Son facultades del presidente de comité ejecutivo:

a) El presidente tendrá la representación plena legal de la Sociedad en todos casos, ante otras asociaciones y ante las autoridades y funcionarios del estado y particulares.

b)  El presidente convocará y presidirá la asambleas, fijando el lugar, día y hora en que deberá celebrarse.

c) Convocar a los miembros, a  asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de asociados, mediante un correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación disponible, con un mínimo de quince (15) días  antes de la fecha señalada para la asamblea, siempre y cuando a su buen saber y entender el asunto a tratar revista la importancia y necesidad urgente de convocar.

d)  Firmar con el secretario las actas de las asambleas general de asociados.

e)  Designar y remover al secretario y tesorero del comité ejecutivo, si no cumplen con sus obligaciones, con sus cargos respectivos o por violaciones a los estatutos y reglamentos.

f)   Tramitar la resolución en materia de admisión y expulsión de los miembros de la Sociedad con fundamento en los estatutos.

g)  Podrá dar de baja de la Sociedad, a aquellos socios de sus asociaciones filiales y/o regionales que violen el presente estatuto y notificar esta resolución a la filial y/o regional que corresponda, por conducto de sus representantes.

h) Previo acuerdo de la asamblea general de asociados, autorizar los gastos extraordinarios de la sociedad.

i)  Podrá con el tesorero abrir y cancelar cuentas de cheques e inversión y girar contra las mismas, así como firmar todos los documentos de pago, los depósitos bancarios y demás documentos de esa índole, previa autorización de la asamblea directiva, comité ejecutivo.

j)  El presidente tendrá amplias facultades para poder presidir todas y cada unas de las comisiones, así como designar a cada una de ellas.

k)  Podrá elegir de entre los miembros de la sociedad a quien lo represente en cualquier acto de índole científica, cultural o social dentro o fuera de país. Esta asignación será honorifica y el cargo será desempeñado gratuitamente.

L)  Administrar el patrimonio de la Sociedad y rendir la cuenta anual al consejo directivo; así como el de informar a la asamblea general de asociados las labores desarrolladas en su gestión.

m)  Convocar por escrito, correo, fax , prensa, mail o cualquier medio electrónico o impreso a elecciones del nuevo comité ejecutivo cuando menos con tres meses de anticipación.

n) En las votaciones, con excepción de las secretas de su propio voto, el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate, quien para emitirlo considerara la opinión de los miembros eméritos que, en su caso, hubieren asistido a la asamblea.

o)   Informar a la asamblea general de asociados de las labores desarrolladas durante cada año de su gestión.

p)   Las demás facultades y poderes que sean necesarios y que le confiera la asamblea general de asociados para realizar los fines de la Sociedad.

q)    Designar, siempre que lo considere necesario, para que lo auxilien en la toma de decisión a un comité que se denominará comisión de asesores.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO. Son deberes del presidente del comité ejecutivo:

a)    Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y los acuerdos que tome la asamblea general de asociados y el comité ejecutivo.

b)     Dar cuenta al comité ejecutivo de toda iniciativa que le sea comunicada.

c)    Dejar la presidencia de la asamblea general de asociados cuando tome parte en algún debate o cuando se formule contra él un cargo al que deba responder.

d)  Firmar con el secretario los nombramientos, diplomas, constancias y reconocimientos que otorgue la sociedad.

e)    Convocar por escrito a elecciones de nuevo comité ejecutivo cuando menos con tres meses de anticipación.

f)    Informar a la asamblea general de asociados de las labores desarrolladas durante cada año de su gestión.

g)    Entregar junto con el secretario todos los documentos de la Sociedad y el libro de acta al nuevo comité ejecutivo, al momento en que este tome posesión o en su defecto, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Corresponde al vice-presidente del comité ejecutivo:

a)    Cumplir con las funciones que le sean asignadas por el comité ejecutivo.

b)   Sustituir al presidente cuando este no pueda ejercer sus funciones estatutarias.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Corresponde al secretario del comité ejecutivo:

a)   Levantar las actas de las asambleas generales de asociados, hecho esto, las asentará en el libro respectivo.

b)   Recibir y despachar la correspondencia oficial de la Sociedad con aprobación del comité ejecutivo.

c)    Archivar todos los documentos relacionados con la Sociedad.

d) Tener bajo su guarda y mantener al corriente los libros y documentos relacionados con las reuniones de las asambleas generales de asociados y del comité ejecutivo.

e) Firmar con el presidente los nombramientos, diplomas, constancias reconocimientos que otorgue la sociedad.

f)  Entregar junto con el presidente todos los documentos de la sociedad y el libro de acta al nuevo comité ejecutivo, al momento en que este tome posesión o en su defecto, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes.

g)   En general cumplir con las comisiones que le asigne el comité ejecutivo o el presidente delcomité.

h)  Tener al corriente y en orden el archivo de la sociedad para el servicio de consulta de los socios.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO. El tesorero del comité ejecutivo tendrá las más amplias facultades de administración respecto del patrimonio social, siendo sus atribuciones, entre otras:

a)    Administrar y conducir bajo su responsabilidad las finanzas y la contabilidad de la Sociedad con el conocimiento y autorización del presidente.

b)   Efectuar las gestiones necesarias para el cobro de las cuotas o aportaciones que deben cubrir los miembros en los términos de estos estatutos o cuando la     asamblea general  de asociados apruebe otras aportaciones extraordinarias.

c)    Extender y firmar los recibos, contra recibos o documentos probatorios de los gastos por el concepto que debe de ser.

d)   Con la aprobación del presidente del comité ejecutivo pagar los gastos que realice la Sociedad.

e)   Presentar un informe con el balance anual por escrito del estado que guarda la tesorería a su cargo, a la asamblea general de asociados.

f)  Elaborar y promover planes y programas destinados a recaudar recursos económicos para la Sociedad y someterlos a la aprobación del comité ejecutivo y este a su vez a la asamblea general de asociados.

g)  Al término de su gestión, presentar un balance general de la tesorería a su cargo, el cual deberá ser aprobado por el comité ejecutivo y un especialista en la materia.

h)  Informar al comité ejecutivo de la falta de pago de cuotas de cualquiera de los miembros de la Sociedad, a fin de que se dicten las medidas necesarias.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO. Corresponder al coordinador de educación continua lo siguiente:

a)  Elaborar el programa científico de la sociedad, así como las memorias de los eventos que organice o en los que participe.

b) Promover y establecer los vínculos necesarios con otras asociaciones científicas, organizando cursos, conferencias y seminarios.

c)  En general, realizar cuanto evento sea necesario para el logro de sus fines.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO. Con el objeto de auxiliar  en el ejercicio de sus funciones al comité ejecutivo se han establecidos las siguientes comisiones:

a) Comisión Científica.

b) Comisión de Ética.

c) Comisión de Relaciones Internacionales.

El comité ejecutivo, su presidente y la asamblea general de asociados podrán integrar otras   comisiones  y comités   sin perjuicio   de   las   existentes.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO. Estas comisiones estarán integradas por tres miembros activos que serán seleccionados por el presidente y serán ratificados en la asamblea general, sus nombramientos serán por un período de dos años.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Las funciones de cada una de estas comisiones son las siguientes:

a)  Comisión científica: Estimular el intercambio de conocimientos y la investigación científica, organizando reuniones científicas, conferencias, seminarios, convenciones y congresos a nivel nacional e internacional.

b)  Comisión de ética, honor y justicia: velar por la ética profesional entre sus miembros y por su mejoramiento científico en la materia. Mientras la asamblea no resuelva otra cosa, la comisión de ética, honor y justicia se sujetará a lo siguiente:

I) La comisión dará acuse de recibo de la denuncia presentada que estará acompañada de las pruebas, evidencias o cargos que avalen dicho documento. Este será estudiado en un término no mayor de 30 días, durante los cuales la comisión se abocara a dar su fallo, apegándose estrictamente a nuestra legislación, anteponiendo siempre  los intereses y beneficios de nuestra agrupación y de la especialidad misma. Se notificara a las partes interesadas y solas en caso de ser de interés para todos miembros de la sociedad. Se informara a todos los miembros el resultado

II) Velar por el prestigio de la sociedad.

III) Proponer las reformas al código de ética profesional.

IV) Recibir por escrito, conocer y resolver sobre las denuncias por violaciones de los miembros de la sociedad a los estatutos y normas que establezca el código ética profesional, las cuales se resolverán de acuerdo al reglamente respectivo.

V) Acudir en defensa de los miembros de la sociedad, ya sea de oficio o a solicitud del interesado, con fundamento en estos estatutos o de la legislación común aplicable al caso.

c)  Comisión de relaciones nacionales e internacionales: promover y mantener lazos de fraternidad entre los miembros de la asociación y los componentes de las asociaciones y/o sociedades afines tantos nacional como internacionalmente.

 

DE LA VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÓN.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Si así lo acuerda la asamblea general de asociados la vigilancia de la sociedad estará encomendada especialmente a una comisión de vigilancia, integrada por el número de miembros que determine la propia asamblea general de asociados, los cuales duraran en su cargo dos años.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO. Son atribuciones y deberes de la comisión de vigilancia lo siguiente:

a)  Inspeccionar en cualquier tiempo las cuentas y documentos, los valores y bienes de la sociedad.

b)  Vigilar el registro de operaciones e intervenir en la formulación del balance anual, presentado su recomendación y opinión sobre el mismo a la asamblea general de asociados.

c)  Hacer que se inserten en el orden del día de las sesiones del comité ejecutivo aquellos asuntos que crea pertinente tratar.

d)  Asistir con voz pero sin voto, a todas las sesiones del comité ejecutivo.

e) Convocar a reuniones del comité ejecutivo y asamblea ordinarias y extraordinarias, en caso de omisión del comité ejecutivo o en cualquier otro caso que juzgue conveniente para la sociedad.

 

Cuotas y aportaciones

 

ARTICULO CUADRAGÉSIMO. Se establece una cuota anual de RD$ 2,500,00  pagadero en los primeros 3 meses del año.

 

ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Los miembros de recién ingreso tendrán un descuento de un 50% de cuotas en su primer año de asociación.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Las cuotas de sanción por inasistencia al evento anual de la sociedad, serán establecidas cada año durante la asamblea general de asociados.

 

ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Los miembros de la sociedad deberán de pagar sus cuotas puntualmente, de no ser así, sufrirá un incremento, fijado por el comité ejecutivo y/o su presidente. Los miembros que paguen la totalidad de la anualidad durante el primer meses del año recibirán un descuento del 10%.

 

ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO Los miembro tipo C (vitalicios) y tipo D (honorarios) estan extentos de pago de cuotas y membresia.

 

ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. Los estudiantes de Cirugía Bucal y Maxilo Facial, con reconocimiento oficial y de posgrado, pagaran una cuota especial en los eventos científicos, la cual será determinada en su momento, por el comité ejecutivo, tomado en consideración los costos de cada evento. La asistencia a estos eventos será mediante credencial actualizada o carta de postgrado avalada por su Universidad u Hospital respectivo. En cuanto a la cuota en la sociedad será gratuita mientras sean estudiantes.

 

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. El miembro de la sociedad que tenga una deuda de un año en sus cuotas se le concederá un término de treinta días a partir del requerimiento, para que cumpla con esta obligación o hagan algún arreglo de pago.
a) En caso de no cumplir con esta obligación en el termino concedido en este articulo podrá ser dado de baja de la sociedad.

b) Se notificara al interesado por escrito al término de los treinta días, sobre la posibilidad de su baja de la sociedad, por correo certificado con acuse de recibo.

c) Para volver a ingresar a la sociedad, Se deberá pagar todo lo adeudado, más la nueva cuota de inscripción.

 

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEPTIMO. Las licencias serán por un periodo de un (1) año prorrogables por motivos de salud, estudios o asuntos personales, las licencias deben ser aprobadas por junta directiva.

 

ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Las licencias de mas de dos (2)años se concederán solo por estudios, enfermedad o por estar fuera del país. Las licencias por motivo personales tendrán una duración máxima de dos (2) años. Termina ese tiempo el miembro deberá ingresar de nuevo a la sociedad dos meses a mas tardar. Si no ingresase en ese periodo, cuando decida ingresar deberá pagar RD$ 5,000.00 mas el año corriente.

 

DE LAS SANCIONES.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Todo incumplimiento a los estatutos, código de ética profesional, acuerdos a las resoluciones emanadas del comité ejecutivo y de la asamblea general de asociados, será motivo de sanción.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. Las sanciones para los miembros de la sociedad, consistirá en amonestaciones escritas con lectura en asamblea general de asociados, multas, suspensión de derechos, dar de baja y deposición de los cargos del comité ejecutivo.

 

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO. Es causa de amonestación escrita:

a) el no asistir a las asambleas generales ordinarias o extraordinarias de asociados.

 

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Son causas para la aplicación de amonestación escrita con lectura en asamblea general de asociados:

a) Asistir a las asambleas generales de asociados o al desempeño de alguna comisión de la sociedad en estado de ebriedad o de conducta inconveniente.

b) Faltar o no aceptar participar sin causa justificada a las comisiones encomendadas por la asamblea general de asociados el presidente y el secretario.

 

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Son causas de suspensión de derechos:

a)  Reincidir en las faltas a que se refieren los artículos cuadragésimo octavo y cuadragésimo noveno.

b)  El retraso en el pago de las cuotas o aportaciones que autorice la asamblea general de asociados o el comité ejecutivo.

c)  Negarse a cubrir las cuotas o aportaciones extraordinarias que acuerde la asamblea general de asociados o el comité ejecutivo.

d)   Haber sido amonestado o multado por dos veces en el término de un año.

e)  No informar oportuna y razonablemente sobre las comisiones que se le hubieren encomendado por  cualquiera  de los órganos de la sociedad.

 

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. Son motivos para dar de baja, lo que a continuación se expresa:

a)  Las faltas que desvirtúen los objetivos de la Sociedad.

b) Ser reincidente en más de dos ocasiones en suspensión de derechos en la Sociedad.

c)  Promover y realizar ataques en contra de la Sociedad.

d) Adeudar sin causa justificada el importe de dos o más cuotas o aportaciones. (Previa amonestación y conforme a lo ordenado por los incisos).

e) Lesionar el honor de los miembros de la sociedad o de sus familiares en los términos previstos por el código penal.

f)  El robo, fraude, malversación o abuso de confianza en el manejo de los fondos de la Sociedad  y la complicidad con quienes comenten otros delitos.

g) Desobedecer deliberadamente los acuerdos de la asamblea general de asociados.

h) Los miembros de la Sociedad (cualquiera que sea su membresía) que se dediquen a dar cursos particulares a odontólogos o médicos y que entre otras tenga como finalidad otorgar un certificado de especialista en Cirugía Bucal y Maxilo Facial; Cérvico-Bucomaxilo Facial; Bucal o Dento-Maxilar será dado de baja.

 

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Son motivo de suspension de los cargos del comité ejecutivo:

a)  Cometer abuso de autoridad, usurpación de funciones y malversación de fondos de la asociación.

b)  Por estar o haber sido sentenciado penalmente.

c)  Por habérsele declarado incompetente, por causas de negligencia, parcialidad o mala fe en la tramitación de los asuntos de la Sociedad.

d)  Por promover y participar en fraude electoral o por intervenir tendenciosamente en las elecciones de la sociedad.

e) Por desobedecer los acuerdos de la asamblea general de asociados y del comité ejecutivo.

f) Por violaciones a los estatutos, código de ética profesional, reglamentos y resoluciones de la sociedad.

g) Por aprovecharse de su posición dentro de la sociedad para fundar escuelas, institutos  y  agrupaciones que estén en contra de los fines de la sociedad.

h) Por desentender o abandonar sus funciones sin permiso del comité ejecutivo. (En el caso de que se otorgue el permiso, el funcionario emitirá un acuerdo de delegación de facultades, en el cual precisará el tiempo y términos en que delega dichas facultades).

 

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO. Las faltas no comprendidas en este capítulo, se sujetarán a la resolución que al afecto emita la asamblea general de asociados, sin perjuicio de que sean reguladas en el reglamento que establecerá el procedimiento a seguir para su ejecución y en su defecto será determinadas, por la comisión de honor y justicia.

 

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Las sustituciones se realizan porque un representante, miembro del comité ejecutivo o de las comisiones está sujeto a:

a) Licencias.

b) Excusa.

c) Renuncia.

d) Remoción por deposición.

 

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. Las situaciones a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo anterior requerirán la existencia de la causas justificada. Y en el inciso d) la justificación de la causa se actualiza por incurrir en algunas de las causas mencionadas en el artículo quincuagésimo segundo.

 

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. De las excusas y licencias conocerá el comité ejecutivo. Si se denegara el derecho, el interesado, justificando la causa, podrá recurrir a la omisión de ética y justicia, quien resolverá en definitiva.

 

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO. De las renuncias de los miembros del comité ejecutivo, a excepción de la renuncia del presidente que se conocerá en la asamblea general de asociados, la conocerá la comisión de ética y justicia.

 

ARTICULO SEXAGÉSIMO. Todos los casos no previstos en los estatutos serán resueltos por el pleno del comité ejecutivo de la asociación.